Art. 53
Título TÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 29 ene 2011
1. Extremadura se estructura territorialmente en municipios, provincias y, en su caso, en las demás formas previstas en este Estatuto. 2. En el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura, teniendo en consideración las diferentes características de las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial. 3. Las entidades locales extremeñas disponen de potestad reglamentaria, de prerrogativas de derecho público y de autonomía para establecer su propia estructura organizativa, en los términos que establezca la legislación.
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eli/es/lo/2011/01/28/1#art-53