Art. 50
Título TÍTULO VI

Art. 50

52 / 57
En vigor desde 1 ago 2008
Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2008/07/30/1#art-50