Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 1 ago 2008
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
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eli/es/lo/2008/07/30/1#art-26