Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 2 mar 2007
Para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares a que hace referencia el artículo 70 del presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares que tendrá carácter paritario. Esta Comisión tendrá su propio Reglamento de funcionamiento, que se aprobará por mayoría simple de sus componentes. Los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias tomarán la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, que las aprobará mediante Decreto de traspaso, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el que figurará la fecha de efectividad del traspaso de las funciones y servicios a que concierna. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 2007. Ref. BOE-A-2007-13969
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