Art. 97
Título TÍTULO VI

Art. 97

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En vigor desde 2 mar 2007
1. A instancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el órgano competente convocará concursos y otras pruebas de selección para cubrir los puestos vacantes en las Illes Balears de magistrados, jueces, secretarios judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. En la resolución de los concursos y de las oposiciones para proveer los puestos de magistrados y jueces será mérito preferente la especialización en el Derecho Civil de las Illes Balears y el conocimiento de catalán. 3. La organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponden íntegramente al Estado, de acuerdo con las leyes generales.
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