Art. 92
Título TÍTULO V

Art. 92

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En vigor desde 2 mar 2007
Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-6720
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