Art. 84
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 84

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En vigor desde 2 mar 2007
1. Sobre las materias que sean de su competencia exclusiva, corresponde al Parlamento de las Illes Balears la potestad legislativa, según los términos previstos en este Estatuto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución 2. Corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los Consejos Insulares la función ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria y la inspección, y la actuación de fomento de las competencias que les son propias.
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