Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 81
83 / 159En vigor desde 2 mar 2007
1. Las leyes del Parlamento de la Comunidad Autónoma estarán únicamente sujetas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. Contra los actos, los acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-81