Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 80

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En vigor desde 2 mar 2007
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios. 2. El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.
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