Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 79
81 / 159En vigor desde 2 mar 2007
Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-79