Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 79

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En vigor desde 2 mar 2007
Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.
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