Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

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En vigor desde 2 mar 2007
1. La Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y por los Presidentes de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, se constituirá, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y lealtad institucional, como marco general y permanente de relación, deliberación, participación, formulación de propuestas, toma de acuerdos e intercambio de información entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de cada una de las islas en las materias de interés común. 2. La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de funcionamiento.
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