Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 73
75 / 159En vigor desde 2 mar 2007
Corresponde a los Consejos Insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias o, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otros Consejos Insulares, y con otras islas, comunidades o con el Estado de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-73