Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 72

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En vigor desde 2 mar 2007
1. En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria. 2. La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno. 3. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trata de la coordinación de la actividad que ejercen los Consejos Insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias, deberá contar con la necesaria participación de los mismos.
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