Título TÍTULO I
Art. 7
9 / 159En vigor desde 2 mar 2007
La capital de las Illes Balears es la ciudad de Palma, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-7