Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
70 / 159En vigor desde 2 mar 2007
La Ley de los Consejos Insulares, aprobada con el voto favorable de dos tercios de los Diputados del Parlamento de las Illes Balears, y para el Consejo Insular de Formentera una ley específica, en su caso, determinarán las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de la actuación de los Consejos Insulares y de sus órganos, así como el régimen de sus funciones y competencias respetando la legislación básica del Estado.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-6720
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-68