Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 2 mar 2007
1. Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a éstas. 2. Los Consejos Insulares gozarán de autonomía en la gestión de sus intereses de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y lo establecido en las leyes del Parlamento. 3. Los Consejos Insulares también son instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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