Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 2 mar 2007
1. La bandera de las Illes Balears, integrada por símbolos distintivos legitimados históricamente, estará constituida por cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel situado en la parte superior izquierda de fondo morado y con un castillo blanco de cinco torres en medio. 2. Cada isla podrá tener su bandera, su día de celebración y sus símbolos distintivos propios, por acuerdo del Consejo Insular respectivo. 3. El día de las Illes Balears es el 1 de marzo.
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