Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
61 / 159En vigor desde 2 mar 2007
El Gobierno podrá interponer recurso de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-59