Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 2 mar 2007
1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. 2. Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma. 3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.
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