Art. 34
Título TÍTULO III

Art. 34

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En vigor desde 2 mar 2007
1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears. 2. En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-34