Art. 29
Título TÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 2 mar 2007
En el ámbito de sus competencias, los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-29