Art. 25
Título TÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 2 mar 2007
1. Se garantiza el derecho a la prevención y a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal. 2. Todas las personas con relación a los servicios sanitarios tienen derecho a ser informadas sobre los servicios a que pueden acceder y los requisitos necesarios para usarlos y sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a su historia clínica propia y a la confidencialidad de los datos relativos a la propia salud, en los términos que establecen las leyes. 3. Todas las personas con relación a los servicios sanitarios tienen derecho al conocimiento y a la exigencia de cumplimiento de un plazo máximo para que les sea aplicado un tratamiento; a ser informadas de todos los derechos que les asisten y a no padecer ningún tratamiento o práctica degradante. 4. Todas las personas tienen derecho a un adecuado tratamiento del dolor y a cuidados paliativos, así como a declarar su voluntad vital anticipada que deberá respetarse en los términos que establezca la ley.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-25