Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 2 mar 2007
A fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears garantizan el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta mínima de inserción en los términos previstos en la ley.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-21