Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 2 mar 2007
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, a la protección y la defensa de la creatividad artística, científica y técnica, tanto individual como colectiva. Los poderes públicos procurarán la protección y defensa de la creatividad en la forma que determinen las leyes. 2. Todas las personas tienen derecho a que los poderes públicos promuevan su integración cultural. 3. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán por la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes Balears y el respeto a la diversidad cultural de la Comunidad Autónoma y a su patrimonio histórico.
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