Art. 17
Título TÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 2 mar 2007
1. Todas las mujeres y hombres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía. 2. Las Administraciones públicas, según la Carta de Derechos Sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la conciliación de la vida familiar y laboral. 3. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-17