Art. 127
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 127

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En vigor desde 2 mar 2007
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone, para el correcto desarrollo y la ejecución de sus competencias, de hacienda y patrimonio propios. 2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia para ordenar y regular su hacienda. 3. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico. Una ley del Parlamento debe regular la administración, la defensa y la conservación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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