Art. 120
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 120

122 / 159
En vigor desde 2 mar 2007
1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución. 2. La financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se fundamenta en los siguientes principios: a) Autonomía financiera. b) Lealtad institucional. c) Solidaridad, equidad y suficiencia financiera, atendiendo al reconocimiento específico del hecho diferencial de la insularidad, para garantizar el equilibrio territorial, y a la población real efectiva, determinada de acuerdo con la normativa estatal, así como a su evolución. d) Responsabilidad fiscal. e) Coordinación y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas. f) Garantía de financiación de los servicios educativos, sanitarios y sociales en los términos previstos en el artículo 123.2 de este Estatuto. g) Prudencia financiera y austeridad. 3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears goza del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/02/28/1#art-120