Art. 115
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 115

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En vigor desde 2 mar 2007
Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.
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