Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 114
116 / 159En vigor desde 2 mar 2007
Como garante del equilibrio interinsular el Gobierno de las Illes Balears se reserva las relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas, cuando las mismas se refieran a competencias autonómicas en relación a las cuales vayan a desarrollarse actuaciones consideradas de interés general.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-114