Art. 114
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

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En vigor desde 2 mar 2007
Como garante del equilibrio interinsular el Gobierno de las Illes Balears se reserva las relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas, cuando las mismas se refieran a competencias autonómicas en relación a las cuales vayan a desarrollarse actuaciones consideradas de interés general.
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