Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 113
115 / 159En vigor desde 2 mar 2007
1. La Comunidad Autónoma interviene en los procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos establecidos por la legislación del Estado. Tendrá acceso en su caso al mismo si así lo establece la legislación comunitaria.
2. En el marco de la legislación vigente en la materia, la Comunidad Autónoma podrá, en defensa de sus intereses, instar al Estado y a las instituciones legitimadas el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-113