Art. 108
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

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En vigor desde 2 mar 2007
La Comunidad Autónoma debe ser informada sobre las negociaciones relativas a los tratados originarios y fundacionales, sus revisiones y modificaciones, y también podrá participar en ellos, en su caso, formando parte de la delegación española, de acuerdo con los mecanismos multilaterales internos que se establezcan a este efecto entre el Estado y las comunidades autónomas.
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