Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
109 / 159En vigor desde 2 mar 2007
La Comunidad Autónoma puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-107