Art. 104
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

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En vigor desde 2 mar 2007
La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.
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