Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
104 / 159En vigor desde 2 mar 2007
1. El Gobierno del Estado debe informar a la Comunidad Autónoma sobre los tratados y los convenios internacionales que pretenda negociar y suscribir cuando éstos afecten directa y singularmente a sus competencias. El Gobierno de las Illes Balears y el Parlamento de las Illes Balears pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que consideren oportunas.
2. La Comunidad Autónoma podrá participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se negocian tratados que afecten directa y singularmente a la Comunidad, en la forma que determine la legislación del Estado.
3. La Comunidad Autónoma puede solicitar que el Estado suscriba tratados y convenios internacionales en las materias que la afecten.
4. La Comunidad Autónoma debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y de los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado, en el ámbito de sus competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-102