Art. 100
Título TÍTULO VI

Art. 100

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En vigor desde 2 mar 2007
Las ternas que el Parlamento debe presentar al Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears requerirán una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.
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eli/es/lo/2007/02/28/1#art-100