Título TÍTULO I
Art. 1
3 / 159En vigor desde 2 mar 2007
1. La nacionalidad histórica que forman las islas de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera, como expresión de su voluntad colectiva y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a las nacionalidades y a las regiones, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la propia Constitución y del presente Estatuto.
2. La denominación de la Comunidad Autónoma es Illes Balears.
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Proeli/es/lo/2007/02/28/1#art-1