Art. Disposición final única
2 / 2En vigor desde 22 may 2005
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2005/05/20/1#disposicion-final-unica