Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
98 / 106En vigor desde 28 ene 2005
En los procesos sobre hechos contemplados en la presente Ley que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los Juzgados o Tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el capítulo IV del título V.
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Proeli/es/lo/2004/12/28/1#disposicion-transitoria-segunda