Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 ene 2005
En los procesos sobre hechos contemplados en la presente Ley que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los Juzgados o Tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el capítulo IV del título V.
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