Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 ene 2005
Los procesos civiles o penales relacionados con la violencia de género que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán siendo competencia de los órganos que vinieran conociendo de los mismos hasta su conclusión por sentencia firme.
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