Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
100 / 106En vigor desde 28 ene 2005
Todas las referencias y menciones contenidas en las leyes procesales penales a los Jueces de Instrucción deben también entenderse referidas a los Jueces de Violencia sobre la Mujer en las materias propias de su competencia.
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Proeli/es/lo/2004/12/28/1#disposicion-final-primera