Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 28 ene 2005
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a los tres años de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se hará una evaluación de los efectos de su aplicación en la lucha contra la violencia de género.
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