Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
77 / 106En vigor desde 7 oct 2022
El Gobierno y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Estos protocolos deberán prestar especial atención a la violencia vicaria.
Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.14 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-9
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Proeli/es/lo/2004/12/28/1#disposicion-adicional-segunda