Art. 69
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

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En vigor desde 29 jun 2005
Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
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eli/es/lo/2004/12/28/1#art-69