Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
70 / 106En vigor desde 29 jun 2005
El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
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Proeli/es/lo/2004/12/28/1#art-67