Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 29 jun 2005
1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia. 2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
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eli/es/lo/2004/12/28/1#art-63