Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 29 jun 2005
Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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eli/es/lo/2004/12/28/1#art-62