Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 12 ago 2015
1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales. 2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8222#dftercera .

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eli/es/lo/2004/12/28/1#art-61