Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
56 / 106En vigor desde 29 jun 2005
Se adiciona un nuevo párrafo en el artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el contenido siguiente:
«Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme.»
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Proeli/es/lo/2004/12/28/1#art-53