Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

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En vigor desde 29 jun 2005
Se modifica el artículo 9 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado de la siguiente forma: «Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido.»
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