Art. 42
Título TÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 29 jun 2005
1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. 2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es/lo/2004/12/28/1#art-42